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16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2017 / El Peruano Criterios Categorías de la Ley N° 305121. Carga Horaria Lectiva del docente1.1 Los docentes con más de la mitad de sus horas lectivas acumuladas en carreras tecnológicas en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas aprobado por la DRE.Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera: a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES. b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley N°29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES. c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES. 1.2 Los docentes con más de la mitad de sus horas lectivas acumuladas en carreras pedagógicas en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo al cuadro de distribución de horas pedagógicas aprobado por la DRE.Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES.2. Primer Título del docente12.1 Los docentes cuyo primer título obtenido es de formación tecnológica.Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera: a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES. b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley N° 29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES. c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES. 2.2 Los docentes cuyo primer título obtenido es de formación pedagógica Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES. 2.3 Los docentes cuyo primer título obtenido es de otro tipo de formación 2.Se les aplica lo establecido en los numerales 2.1 ó 2.2 del presente anexo, teniendo en cuenta si su segundo título es de formación tecnológica o si es de formación pedagógica.Criterios Categorías de la Ley N° 305123. Matrícula3.1 Si el ISE tiene más de la mitad del número acumulado de alumnos matriculados en carreras tecnológicas, en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo con las nóminas de matrícula respectivas.Son ubicados a las categorías de la carrera pública del docente para IES, de la siguiente manera: a) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la primera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para IES. b) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley N° 29944, o están percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, son ubicados en la segunda categoría de la carrera pública del docente para IES. c) Aquellos que se encuentren ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley N° 29944, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública del docente para IES. 3.2 Si el ISE tiene más de la mitad del número acumulado de alumnos matriculados en carreras pedagógicas, en los semestres o períodos académicos 2015-I, 2015-II, 2016-I y 2016-II, de acuerdo con las nóminas de matrícula respectivas.Son ubicados en la primera categoría de la carrera pública del docente para EES. ANEXO Nº 03 CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY N° 30512, APLICABLES A LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 30541 ACTIVIDADES DURACION 1 Actualización del legajo del personal docente en el escalafón 5 días hábiles 2 Revisión y evaluación 7 días hábiles 3 Emisión de informe técnico 2 días hábiles 4 Emisión de resolución 3 días hábiles 5 Remisión de copia de resolución al Ministerio de Educación1 día hábil 1 El criterio de “Título del docente” se aplica a los casos en que el docente tenga más de un título de diferente tipo de formación. 2 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por otro tipo de formación, aquello que no forma parte de la formación pedagógica ni de la formación tecnológica. Los títulos deben obrar en el legajo del docente registrado en el escalafón. 1585933-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2017-MINEDU Mediante O fi cio Nº 02844-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 609-2017-MINEDU, publicada en la edición del día 8 de noviembre de 2017. DICE:“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con