Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1587986-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo de acceso a cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
DECRETO SUPREMO Nº 339-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; estableciendo que, adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y, c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; señalándose, finalmente, que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa; Que, el artículo 58 de la misma Ley, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio

de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran las asignaciones por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, por Director de Gestión Pedagógica; señalando que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; asimismo, establece que corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo de la misma, siendo que en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudiera corresponder en la plaza de destino; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU se convocó a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944; Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2016-EF se establecen los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del mencionado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; así como lo dispuesto en literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los dos (2) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; Que, mediante el Informe Nº 588-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo de la sostenibilidad del pago de la Remuneración Integra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica; señalándose que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 667-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de

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