Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal; Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, debiendo aprobarse mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones de la notificación por correo electrónico u otro medio electrónico; Que, el último párrafo del referido inciso b), incorporado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que en el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso, salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho acto; Que, el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263, establece como requisito de la apelación, que el administrado se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme con lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1263 señala que la fijación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico se hará de manera progresiva, y en el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimientos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2702013-EF/41 se aprobó el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias; Que, teniendo en consideración las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1263, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico, a fin de implementar las mencionadas disposiciones; y asimismo, es necesario dictar disposiciones que permitan, de forma progresiva, implementar el uso y fijación del domicilio procesal electrónico; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1263; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a través de la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 1.- Objetivo Contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano. Artículo 3.- Definiciones Para la adecuada aplicación del procedimiento se debe considerar las siguientes definiciones: a) Buzón electrónico: A la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, y que constituye el domicilio procesal electrónico del usuario. b) Certificado digital: Al documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. c) Clave de acceso: AI texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al buzón electrónico. d) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. e) Código del usuario: AI texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que accede al buzón electrónico. f) Código de validación: Al texto conformado por número y/o letras que permite validar la solicitud de afiliación del usuario y su correo electrónico personal. g) Constancia de afiliación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el usuario tiene activo un buzón electrónico. h) Correo electrónico personal: Al correo electrónico personal consignado por el usuario en el formulario de afiliación. El usuario debe asegurarse que este correo electrónico esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos. i) Entidad de certificación: A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. j) Firma digital: A aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. k) Formato de Documento Portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración. l) Formato de afiliación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que se ha validado la solicitud de afiliación del Usuario. m) Formulario de afiliación: Al formulario disponible en el enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico

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