Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, mediante el cual el usuario solicita su afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. n) Página web del Tribunal Fiscal: A la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. ñ) Sistema: Al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. o) Titular de la firma: Al funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente. p) Usuarios: A las partes en los procedimientos o trámites ante el Tribunal Fiscal. Pueden ser usuarios administrados o usuarios - Administraciones Tributarias. Artículo 4.- Actos administrativos y otros actos sujetos a notificación por medio electrónico Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son los siguientes: a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: son las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda. b) Proveídos u Oficios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente. c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral. Artículo 5.- Obligaciones del usuario Son obligaciones del usuario: a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal. b) Tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que las consultas al buzón electrónico ha sido efectuada por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema. Artículo 6.- Desactivación del buzón electrónico En caso haya transcurrido dos años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, el Sistema puede desactivar de manera automática el buzón electrónico asignado al usuario. A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema enviará un mensaje al correo electrónico personal del usuario, debiéndose publicar en la página web del Tribunal Fiscal la relación de los buzones electrónicos desactivados. La desactivación del buzón electrónico implica que ya no se pueda acceder al mismo, ni a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copias de estos documentos. Si con posterioridad a la desactivación del buzón electrónico, el usuario requiere afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, debe seguir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. Artículo 7.- Afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados. 2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.

3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación. 4. Solicitar el formato de afiliación. 5. Descargar e imprimir, de ser el caso, el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario. La activación del buzón electrónico se dará conforme con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento. Si el usuario tiene activo un buzón electrónico, se envía a su correo electrónico personal la constancia de afiliación, la cual puede descargarse e imprimirse. Artículo 8.- Efectos de la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal surte efectos a partir del día hábil siguiente de enviado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento, respecto de todos los actos administrativos u otros actos que se emitan a partir de dicho momento. La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal resulta de aplicación a todos los expedientes y trámites que ingresen con posterioridad, independientemente de la administración tributaria involucrada. Artículo 9.- Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente. La citada notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario. La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento. Artículo 10.- Recursos de apelación Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. Se cumple con el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 146 del Código Tributario, con la presentación de la impresión del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda. La administración tributaria puede corroborar la afiliación, ingresando al enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá verificar el código de validación. La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 11.- Quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. El usuario - administrado debe adjuntar la impresión del formato de afiliación a su queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. La activación del buzón electrónico se dará cuando ingrese al Tribunal Fiscal el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

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