Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 12.- Usuarios - administraciones tributarias Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administración tributaria debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. La procedencia de su solicitud de afiliación se informará al usuario - administración tributaria al momento de la presentación del formato de afiliación en la mesa de partes del Tribunal Fiscal, considerando la capacidad del buzón electrónico que se requiera. En caso que proceda, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administración Tributaria el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 13.- Consulta de los actos administrativos y otros actos materia de notificación Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de notificación por medio electrónico, a los que se refiere el artículo 9 del presente procedimiento, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Usuarios con expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal no afiliados a la notificación por medio electrónico El usuario - administrado que tenga expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal y no se encuentre afiliado a la notificación por medio electrónico, tendrá la opción de afiliarse para lo cual deberá cumplir lo previsto en el artículo 7 del presente procedimiento. El usuario - administrado debe presentar la impresión del formato de afiliación en la mesa de partes del Tribunal Fiscal a efecto que se le informe sobre la procedencia de su solicitud. En caso proceda, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Implementación progresiva del domicilio procesal electrónico De conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1263, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, los sujetos que fijarán domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, son los siguientes: 1. Los usuarios - administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 2. Los usuarios - administrados que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 3. Los usuarios - administrados que presenten solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Posteriormente, mediante resolución ministerial podrá ampliarse el universo de los sujetos que fijarán domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Los sujetos que deben fijar domicilio procesal electrónico afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal que, al momento en que surte efectos dicha afiliación, tienen expedientes en el Tribunal Fiscal respecto de los cuales no se ha emitido la resolución que pone fin al procedimiento, en los cuales hubieran fijado un domicilio procesal físico, deberán comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantener este último. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior se deberá realizar mediante escrito presentado en la mesa de partes del Tribunal Fiscal, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente en que surte

efectos la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. En caso que no se presente dicha comunicación en el citado plazo, el domicilio procesal físico que se hubiera fijado en los citados expedientes no será oponible al domicilio procesal electrónico, según lo previsto en el artículo 11° del Código Tributario. Segunda.- Usuarios afiliados con anterioridad a la notificación por medio electrónico Se mantiene la afiliación a la notificación por medio electrónico de los usuarios que se afiliaron siguiendo lo previsto en la Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41. El Sistema enviará de manera automática a los correos electrónicos personales la constancia de afiliación. 1587964-1

Disponen publicar precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2017-EF/15.01 Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales 157 30 Azúcar 374 98 Arroz 387 15 (arroz cáscara) 21 (arroz pilado) Leche entera en polvo 3 208 0

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1587561-1

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