Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR 2017-2025
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2017-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2017 Visto, los Memorándum Nos. 742 y 1034-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº29408, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR/DM se aprobó el CALTUR 20112018, instrumento inspirado en la noción de un producto turístico de calidad, que combina atractivos, servicios, y facilidades, de manera tal que motive la decisión de viaje de los turistas al lugar donde se ofrece dicho producto, y que esa decisión se repita; Que, la implementación del referido Plan ha tenido un resultado positivo, priorizando acciones en los ámbitos de recursos humanos y prestadores de servicios turísticos, manteniéndose aún pendiente desarrollar acciones para los ámbitos referidos a sitios y destinos turísticos, siendo necesario repotenciar estos aspectos; en ese sentido, el proceso de actualización es crucial para su permanencia en el mercado, respondiendo a las necesidades identificadas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se dispuso la pre publicación del Proyecto denominado "Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR 20162025" en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), recibiéndose las sugerencias por parte de las entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de personas naturales interesadas, las mismas que han sido evaluadas por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística del Viceministerio de Turismo; Que, por las razones antes expuestas y conforme a los documentos del Visto, corresponde aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR para el periodo 2017-2025; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR 2017-2025, documento que, como Anexo

adjunto en treinta y tres (33) folios, forma parte integrante de la Presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR 2017-2025, deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3º.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR/DM que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1588170-4

CULTURA
Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del Día del Músico 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2017-MC Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000419-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, Informe N° 000891-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Artes e Informe N° 000292-2017/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada

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