Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

octubre de 2017 del Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y el Oficio NC-50-DEPE-N° 1196 de fecha 25 de octubre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-2017 DE/FAP de fecha 05 de enero de 2017; se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, identificado con NSA: O-9666097 y DNI: 43318834, para que participe en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 10 de enero al 28 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 09 de enero de 2017 y retorno el 29 de noviembre de 2017. Que, mediante el Oficio Radicado 114875/MDNCGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 03 de octubre de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, solicita extender la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, como Docente del Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1196 de fecha 25 de octubre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza la ampliación de permanencia en el exterior del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA como Docente del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, para continuar desempeñándose como Docente del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias lo que ayudará a elevar la imagen y prestigio de nuestra institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, continuará el viaje al exterior en compañía de su esposa y sus cuatros (04) menores hijos, debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, considerando que mediante la Resolución Ministerial N° 003-2017 DE/FAP de fecha 05 de enero de 2017, se otorgó al citado Oficial el pago de gastos de traslado de ida y vuelta equivalente a dos (02) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero; debiendo considerarse dicho pago, por concepto sólo de gastos de traslado de ida; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, así como el pago por el gasto de traslado de ida de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0158 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 03 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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