Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. b. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refleje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científico y es moral y legalmente sancionable. c. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científicas y objetivamente identificables. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 3º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso se compromete a: a. Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c. Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. d. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e. Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. Artículo 4º.DISCRIMINACIÓN CARTELES CONTRA LA

originaria predominante en su jurisdicción, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen en dicha lengua. Artículo 6º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a. Mediante el órgano competente, la Municipalidad convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas del distrito y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b. Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano, se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c. Mediante la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Fiscalización, se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales. Artículo 8º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Municipalidad se compromete a: a. Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b. Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c. Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de misión del distrito. d. Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas. e. Realizar una campaña mediática contra la discriminación. f. Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito. Artículo 9º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo10º DISCRIMINACIÓN ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOCALES

a. Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza Nº 014-2017-MDCLR. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. b. En la sede principal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "Creemos y practicamos la igualdad. Carmen de la Legua - Reynoso un distrito libre de racismo y discriminación". c. Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares como "Zona libre de discriminación" o "Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad", entre otras. Artículo 5º.- SOBRE EL USO DE LENGUAS ORIGINARIAS La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso identificará a su personal que hable la lengua

a. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. b. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: 1. Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. 2. El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto.

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