Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

3. Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. 4. El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. 5. El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. 6. El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. 7. Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional c. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. d. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud. Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DISCRIMINATORIOS DE ANUNCIOS

afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados "buzones de denuncia", así como por medio de la internet. Las denuncias serán registradas por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
FISCALIZACIÓN RACISMO Y DISCRIMINACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN 13-101 Por incurrir el establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT Primera Sanción: 0.50 MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA

a. Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. b. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras análogas. c. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo12º.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE.En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a locales comerciales del distrito se incluirá como requisito una Declaración Jurada Simple en el sentido que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias. Artículo13º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificación mediante el DNI. Artículo 14º.- SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados administrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a ley. Artículo 15º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 16º.- DENUNCIAS A fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo

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Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. Segunda sanción: por Segunda Sanción: reincidencia: Clausura 1.00 temporal por 30 días Tercera Sanción: por Tercera Sanción: reincidencia: 2.00 Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Si se tratara de un centro de salud se oficiará la denuncia respectiva ante la Dirección Regional de Salud del Callao y Ministerio de Salud. Si se tratara de una institución educativa se oficiará la denuncia respectiva a la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación. Por incurrir el medio de Primera Sanción: Denuncia ante la Gerencia transporte en prácticas 0.10 General de Transporte Urbano racistas o discriminatorias de la Municipalidad Provincial hacia el público. Segunda Sanción: del Callao. 0.20 Tercera Sanción: 0.30 1.00

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Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de manera física o virtual. Por no colocar el cartel 0.10 que se detalla en el artículo de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación. Funcionario que realice un acto racista o de discriminación.

Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1589865-1

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