Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Arma El Agustino es un lugar principal y de visita del distrito, además se realiza diversas actividades oficiales de entidades públicas, es necesario preservar el ornato de la ciudad y velar por el medio ambiente a fin de promover el turismo y bienestar general. Por otro lado, al iniciar operaciones del Módulo de Atención al Ciudadano en el Centro Comercial Plaza Agustino, siendo competencia de la Municipalidad de El Agustino garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos, así como preservar la imagen y ornato del distrito, se hace necesario establecer zonas restringidas en el entorno del Centro Comercial Condominios El Agustino para el desarrollo del comercio ambulatorio, toda vez que ello contribuiría a crear una imagen de orden y organización de nuestro distrito, promoviendo la actividad formal, recuperar, restaurar y desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida, no accesible para el comercio ambulatorio los espacios públicos en las siguientes vías: - Jirón José Quiñones Cuadra 3 - Jirón Astete Mendoza Cuadra 3 - Jirón Alfredo Tejada Díaz Cuadra 2 - Jirón Hoyle Palacios Cuadra 3 - Calle Uno cuadra 1 - Calle Dos cuadra 1 - Calle Tres cuadra 1 - Calle Cuatro cuadra 1 lado impar - Calle D cuadras 1, 2 y 3 - Jr. Ancash cuadras 21, 22, 23, 24 y 25. - Perímetro del Bosque Huanca (ubicado en la Av. Las magnolias, altura de la Cuadra 23 de la Av. José Carlos Mariátegui) Artículo Segundo.- En la zona rígida para el comercio ambulatorio, queda totalmente prohibido: a. La instalación de kioskos o puestos fijados a tierra, estables o desarmables para la venta cualquier productos o servicio. b. La venta de cualquier producto en unidades móviles, suelos o veredas. c. Que los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos. Artículo Tercero.- Las sanciones que se aplicaran como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Artículo Único.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1590247-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 631-2017-MDEA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MDEA El Agustino, 2 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 0157-2017-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº242-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº256-2017-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº256-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de beneficios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el beneficio hasta el 15 de noviembre del presente año. Que, con Informe Nº 242-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes

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