Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1590653-35

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece zonas rígidas para el comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito
ORDENANZA Nº 633-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VistO: En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 12 de octubre del 2017, el proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas para el comercio ambulatorio en espacios públicos del Distrito de El Agustino, contando con el Informe Nº 082-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 230-2017-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 497-2017-GSC/ MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 058-2017-GDAM-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 104-2017-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y, el Dictamen Nº 01-2017-MDEA/ CRDE de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico y el Informe Nº 01-2017-R-MDEA de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en el artículo 73º de la Constitución Política en concordancia con el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los bienes de dominio público son de carácter inalienables e imprescriptibles, en consecuencia las vías públicas, al tener dicha condición, están fuera del trafico jurídico y, no son susceptibles de gravamen, razón por la que deben permanecer libres, ya que su destino el interés público no puede ser contrariado, cualquier decisión administrativa en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues su objeto sería absolutamente ilícito. Que, conforme a lo establecido en el artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del vecindario, así como mantener el orden público en lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las diferentes calles de nuestro distrito, así mismo el artículo 83º de la citada ley, en su numeral 3.2., determina que las municipalidades distritales regulan y controlan el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. Que, la Ordenanza Nº 1787-MML en el artículo 4º numeral 41 precisa que en las zonas rígidas o prohibidas espacio público del distrito, estarán por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. Que, la Ordenanza Nº 601-MDEA en el artículo 47º precisa que la Municipalidad de El Agustino tiene competencia para determinar las zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas locales de acuerdo a las normas definidas y vigentes. Que, mediante Informe Nº 230-2017-GDE-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Económico informa que la Plaza

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Financiero la rectificación de la dirección de oficina especial y su conversión a agencia en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4401-2017 Lima, 14 de noviembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial y su conversión a agencia, según se indica en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial y su conversión a agencia, según el siguiente detalle:
Autorización Dice Debe decir Distrito Provincia Departamento

AAHH Villa Maria del Triunfo, Av. Villa Rectificación Mz. G-1, María de dirección y Lote 18, Nº 147, conversión de Sector Villa Manzana oficina especial Maria del G1, Lote a agencia Triunfo, 08 Primer Nivel

Villa María del Triunfo

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1589799-1

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