Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80
Arbitrios Municipales.- teniendo en liquidación efectuada en el ejercicio 2017.

NORMAS LEGALES
cuenta la

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

En el caso, de existir modificaciones físicas y normativas que varíen la liquidación señalada, la presente administración comunicará el saldo de la deuda a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Otorgar el veinte (20 %) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, a los contribuyentes que efectúen durante el mes de noviembre el pago anticipado de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, hasta el 16 de diciembre del 2017. Otorgar el quince (15 %) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, a los contribuyentes que efectúen a partir del 17 diciembre el pago anticipado de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, hasta el 30 de diciembre del 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 30 de diciembre del 2017. Segunda Disposición.- facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Administración Tributaria Municipal SATMUN. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1589935-1

Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 374/MSJM San Juan de Miraflores, 22 de noviembre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1335-2017-GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal propone el proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 544-2017-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 22 ­ Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial ­ establecido en el Programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2017; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Legal Nº 413-2017-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, recomendando que el mismo debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 413-2017-MDSJM/GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº1335-2017-GMMDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto favorable de diez (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.