Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

79

del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la gerencia de rentas. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de noviembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza 631-2017MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1590249-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que brinda beneficio tributario por anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 373/MSJM San Juan de Miraflores, 22 de noviembre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1330-2017-GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios para el Pago adelantado de obligaciones tributarias, en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y aprobación para el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local; la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,

en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante las mismas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, el artículo 60° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado a los normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se señala que, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, interés y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; a tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas; compensaciones de oficio por la Administración Tributaria o compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta señale; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el intereses moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, y que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, es política de la actual gestión municipal, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario para ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita incentivar el cumplimiento voluntario y por adelantado de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario crear mecanismos que hagan que la actual gestión cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas institucionales y generar en los pobladores del Distrito de San Juan de Miraflores conciencia tributaria; De conformidad con lo indicado en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el voto favorable de diez (unánime) miembros del Concejo presentes, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE BRINDA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ANTICIPOS VOLUNTARIOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DETERMINABLES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivo tributario en la jurisdicción de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y/o administrados por el concepto de arbitrios municipales, que realicen pagos anticipados de manera voluntaria de conformidad con la Ordenanza N° 285/MSJM, según el régimen de incentivos posteriormente desarrollados. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, comprendidas dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrá acogerse al presente beneficio el concepto que se indica como referencia a continuación: Impuesto Predial.- teniendo en cuenta la liquidación efectuada en el ejercicio 2017.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.