Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2017-MINEDU

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de octubre de 2017 /

El Peruano

Mediante Oficio Nº 02340-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 532-2017-MINEDU, publicada en la edición del día 28 de setiembre de 2017. DICE: "Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU". DEBE DECIR: "Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILLO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU". 1571197-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 0262016-EM
DECRETO SUPREMO N° 033-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2008, Decreto de Urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico, se establecen reglas excepcionales para la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo durante su vigencia que termina el día 1 de octubre de 2017, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias. En forma específica, el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece que: (i) los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinan considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, siendo que los costos marginales no podrán ser superiores a un valor límite que es definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, y (ii) la diferencia entre los costos variables

de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme a lo señalado en el anterior numeral y dichos costos marginales, es cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011EM, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se deroga el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM y se aprueba un nuevo Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 28832, que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad. Asimismo se dispuso, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, en un plazo de seis (6) meses desde la publicación del referido Decreto Supremo, el COES debía presentar a OSINERGMIN para aprobación los referidos Procedimientos Técnicos; Que, en el marco del procedimiento de aprobación referido en el considerando que antecede, OSINERGMIN aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 179-2017-OS/CD el Procedimiento Técnico N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el COES deberá efectuar pruebas del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, considerando las instalaciones del SEIN y enviar al OSINERGMIN y a los Agentes, un informe con el resultado de las pruebas, el citado aplicativo, diagramas de proceso, entre otros; Que, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar pruebas complementarias del aplicativo, evaluar resultados y permitir la retroalimentación por parte de los agentes involucrados sobre la implementación del aplicativo y de los procedimientos aplicables, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad; Que, conforme a los considerandos anteriores, resulta necesario disponer que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2018; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad Dispóngase que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Artículo 2.- Asignación de Rentas por Congestión 2.1 El COES asigna las Rentas por Congestión que pudieran producirse a los generadores que las hayan sufragado, en proporción a la valorización de los retiros con los Costos Marginales de Congestión, en las Barras donde el Costo Marginal de Congestión sea mayor a cero. 2.2 Se entiende por Costo Marginal de Congestión a la Diferencia por nodo o barra entre el Costo Marginal de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía. 2.3 Se entiende por Costos Marginales de Energía a los costos nodales de producir una unidad adicional de energía para abastecer la demanda eléctrica total del SEIN en las Barras sin considerar limitaciones de

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