Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Materia: Designación de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU VISTOS:

Domingo 1 de octubre de 2017 /

El Peruano

La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión Nº 649/17; el Informe N° 0012017 de la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU designada mediante Memorando N° 00125-PD/2017, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:

Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, al señor Juan Carlos Mejía Cornejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas a quienes se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1570765-1

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0102-2017-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, en cuyo artículo 5º establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres (3) años, renovables. Que, a través de la Resolución N° 053-2017-CD/ OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la designación de los Vocales del TRASU. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/OSIPTEL de fecha 6 de julio de 2017, se constituyeron tres Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima. Que, mediante Informe N° 001-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU presentó los resultados de la evaluación realizada de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo y propuso la designación de tres Vocales Titulares y un Vocal Suplente. Que, atendiendo a los resultados del proceso de selección realizado, corresponde al Presidente del Consejo Directivo proponer al Consejo Directivo, la designación de los profesionales que se desempeñen en el cargo de Vocales del TRASU para las tres Salas Unipersonales constituidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/OSIPTEL. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 649 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2017 y por un período de tres (3) años, como Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, a cargo de las Salas Unipersonales de Lima constituidas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/ OSIPTEL a los señores: · Marcos Guevara Salcedo. · Hebert Eduardo Tassano Velaochaga. · Francisco Ramón Mendoza Choza. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2017 y por un período de tres (3) años, como Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de Solución de

Renuevan funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017 MATERIA: RENOVACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS. VISTOS: El Informe Nº 00035-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que recomienda la renovación de las funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios por periodos excepcionales; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, establece en su artículo 37 que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia. De otro lado, dispone que la conformación y funcionamiento del TRASU serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU. Asimismo, dispone que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 7 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU (en adelante, el Reglamento Interno del TRASU). Que, el artículo 5 del Reglamento Interno del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de tres (3) años, renovables. Igualmente, el citado artículo establece que el referido nombramiento deberá realizarse anualmente; de manera tal que, secuencialmente, se produzca la renovación de un tercio de los Vocales cada año. Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del TRASU establece que dicho Tribunal puede contar con uno o más Vocales Suplentes; que, en caso de ausencia de algún Vocal Titular, puede reemplazarlo.

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