Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

27

del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Ica, con eficacia anticipada al 1 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1571098-1

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con efectividad al 1 de octubre de 2017. Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifique al señor José Carlos Vela Vergara la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1571098-2

Designan Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 171-2017-INDECOPI/COD Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte se encuentra clasificado como un "directivo superior"; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con eficacia anticipada al 4 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 081-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia del señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, con eficacia anticipada al 10 de marzo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del señor José Carlos Vela Vergara como funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasificación como "directivo superior", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 069-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 11 de setiembre de 2017; y,

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central de INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DEL INDECOPI Nº 069 -2017-INDECOPI/GEG Lima, 29 de septiembre de 2017 VISTO: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/COD; la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 221-2015-INDECOPI/COD; y, el Informe Nº 145-2017/ GAF-Sgh; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores; Que, el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso aprobar la creación de la oficina de carácter temporal denominada "Junta Arbitral de Consumo Piloto", adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales; Que, el numeral 5.4. del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta Arbitral; Que, el artículo 7º del Reglamento del Sistema de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.