Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de octubre de 2017 /

El Peruano

Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, precisa que el Secretario Técnico es designado por la entidad de la Administración Pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del Indecopi es el órgano facultado para designar al Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 221-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2016 de fecha 28 de marzo de 2016 el Consejo Directivo del Indecopi dispuso como política institucional en materia de arbitraje de consumo que la Gerencia General adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del arbitraje de consumo y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, a través de la comunicación de fecha 15 de septiembre de 2017, el señor José Carlos Vela Vergara presentó su renuncia al puesto de Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, solicitando como fecha de efectividad de la misma, el día 30 de septiembre de 2017; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, y el literal e) del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, se advierte que es función de la Gerencia General el designar, promover, suspender y remover al personal del Indecopi; Que, asimismo, el literal f) del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que son funciones de la Gerencia General las demás que le encarguen por acuerdo el Consejo Directivo; Que, atendiendo a lo expuesto, queda claro que por acuerdo del Consejo Directivo la Gerencia General del Indecopi se encuentra facultada a desarrollar las acciones administrativas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Junta Arbitral del Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, siendo parte de ello dar por concluida la designación del Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita a la Sede central del Indecopi; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Nº 022-2016 adoptado por el Consejo Directivo, el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1033, así como lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, con efectividad al 30 de septiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Humana cumpla con notificar la presente Resolución al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA CHUMBE ABREU Gerente General (e) 1571099-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2017-INEI Lima, 30 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100 117,79 118,20 119,70 119,73 119,04 118,87 119,11 119,85 119.91 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,24 0,34 1,27 0,03 -0,58 -0,14 0,20 0,62 0,05 ACUMULADA 0,24 0,59 1,86 1,89 1,31 1,16 1,37 1,99 2,05

AÑO / MES 2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de setiembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

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