Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2017 (01/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 1 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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transmisión, más las pérdidas marginales de transmisión en cada Barra del SEIN. 2.4 Se entiende por Rentas por Congestión a la diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión respecto del caso que no los incluyen. 2.5 El COES desagrega el costo marginal de corto plazo en sus componentes de energía y de congestión a partir de los costos marginales determinados según lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Vigencia y refrendo 3.1 El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 02 de octubre de 2017, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. 3.2 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedarán sin efecto a la entrada en vigencia del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016EM. 3.3 El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO Artículo 106.Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculará con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, corresponden a los que resulten del programa de operación diario ajustado con la información real de la demanda, disponibilidad de las unidades de generación, transmisión e hidrología. En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calculará sin considerar la demanda racionada." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Validación de Aplicativo para el Cálculo de Costos Marginales En un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el COES debe elaborar un plan de pruebas y validación del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, que deberá ser utilizado una vez que entre en vigencia el nuevo Procedimiento N° 7 "Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo" aprobado mediante la Resolución N° 179-2017-OS/CD. Este plan de pruebas deberá considerar un periodo hasta el 31 de diciembre de 2017 en el que el sistema será puesto a prueba en paralelo con la operación real del SEIN, permitiéndose a los Agentes el acceso a los resultados, diagramas de proceso y el desempeño del aplicativo. Segunda.- Disponer la entrada en vigencia al 1 de enero de 2018, de las Resoluciones emitidas por OSINERGMIN referidas al Mercado Mayorista de Electricidad, en el marco de la Primera Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-EM, que aprueban, modifican o derogan Procedimientos Técnicos del COES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Transferencias de Rentas de Congestión a Usuarios El Generador titular del Retiro transfiere a los Distribuidores con los que mantenga vigente contratos resultantes de las licitaciones de suministro de electricidad realizadas en el marco de la Ley Nº 28832, la porción de Rentas de Congestión que se perciba en función de los contratos señalados. La transferencia se hará efectiva dentro de los siete (7) días calendario. Los Distribuidores reportarán a OSINERGMIN, el monto producto de la transferencia, en la oportunidad en que remitan la información para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, conforme a lo establecido en la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS-CD, o la que la sustituya. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571571-1

Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2017-MEM/DM Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 283-2017-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2017MEM/DM se designó a la señora Ana María Fox Joo en el cargo de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2017, la renuncia formulada por la señora Ana María Fox Joo al cargo de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571046-1

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