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4 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano VISTO: El Memorando N° 520-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, presentada mediante el O fi cio N° 537-2016-MINAGRI- PEPP-DE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0153-2016-MINAGRI de fecha 14 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP); documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica y principales procesos de dicho Proyecto Especial; Que, con el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP), propone la modi fi cación de los artículos 20, 27 y 28 de su Manual de Operaciones a fi n de incorporar una función vinculada a la ejecución de inversión en la Dirección de Desarrollo Económico, incluir en la relación de puestos a trabajadores que han sido incorporados por concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes y dar cumplimiento a mandatos judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, así como para recti fi car el error material contenido en el Organigrama de su Manual de Operaciones; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial propone la necesidad de incorporar al Manual de Operaciones cuatro (04) directores en los órganos asesoramiento línea y dos (02) desconcentrados), por el número de personal con que se cuenta y las responsabilidades inherentes que conlleva; Que, mediante Memorandos Nos. 2214/2016-MINAGRI-SG-OGGRH y 315-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que la propuesta alcanzada ha sido revisada, veri fi cada y ajustada en la relación de puestos y el organigrama estructural, acorde a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los cargos directivos adecuado a lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 002-2017-MINAGRI-ODOM/OGPP y 029-2017-MINAGRI-OGPP/ODOM, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del artículo 20 Manual de Operaciones y a su vez ha opinado por la incorporación de dos funciones a la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento así como de la Dirección de infraestructura Agraria y Riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que a su vez implica la modi fi cación de los artículos 16 y 19 del referido Manual de Operaciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0355-2017-MINAGRI, se ha modi fi cado la Resolución Ministerial 0302-2011-AG, que aprueba disposiciones para la aprobación de los Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura ahora Agricultura y Riego, en cuanto a excluir a la relación de puestos como parte del contenido de los Manuales de Operaciones a efectos de que los cargos y/o puestos se atiendan en el instrumento de gestión que corresponde de acuerdo a los lineamientos establecidos en la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, motivo por el cual la modi fi cación del artículo 27 de dicho Manual no resulta atendible;Que, estando a la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta procedente aprobar la modi fi cación de los artículos 16 y 19 a efectos de incorporar dos funciones a la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y del artículo 20 referido a la incorporación de dos funciones a la Dirección de Desarrollo Económico, así como efectuar la recti fi cación por error material del artículo 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, de acuerdo a lo previsto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 16, 19, 20 y 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por Resolución Ministerial N° 0153-2016-MINAGRI, en los siguientes términos: “Articulo 16.- De la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento (....)(i) Apoyar en la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos, en su ámbito de intervención; así como, coordinar la elaboración del Programa Multianual de Inversiones del MINAGRI, en lo que le compete; (j) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión;” (....)“Articulo 19.- De la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego (....)(c) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión; (d) Proponer la conformación de las comisiones para la recepción, liquidación y cierre de los proyectos de inversión concluidos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;” (....)“Artículo 20.- De la Dirección de Desarrollo Agroeconómico (…) i) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión; j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso”. (…)