Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL PEPP

5

"Artículo 28.- Organigrama El organigrama estructural que figura como anexo forma parte del presente Manual de Operaciones".

CONSEJO DIRECTIVO

Órgano de Control Institucional

DIRECTOR EJECUTIVO

Oficina de Administración

Oficina de Asesoría Legal

Oficina de Progra mación, Presupuesto y Seguimiento

DIRECCIÓN DE INFR AEST RUCTURA AGR ARIA Y R IEGO

DIRECCIÓN DE DESAR ROLLO AGR OECONOMICO

Dirección Zonal Pucallpa

Dirección Zonal Yanacancha

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1571717-2 Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los

AMBIENTE
Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2017-MINAM Lima, 2 de octubre de 2017 Vistos, los Oficios N° 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM y N° 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; el Memorando N° 619-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 574-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 403-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el

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