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5 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 El Peruano / AMBIENTE Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2017-MINAM Lima, 2 de octubre de 2017 Vistos, los O fi cios N° 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM y N° 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; el Memorando N° 619-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 574-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 403-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especí fi cas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL PEPP “Artículo 28.- Organigrama El organigrama estructural que fi gura como anexo forma parte del presente Manual de Operaciones”. Oficina de AdministraciónOficina de Asesoría Legal DIRECTOR EJECUTIVO DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROECONOMICO Dirección Zonal YanacanchaDirección Zonal PucallpaDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA Y RIEGOÓrgano de Control InstitucionalCONSEJO DIRECTIVO Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1571717-2