TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 El Peruano / las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse en el diario O fi cial El Peruano; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modi fi catoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 3 al 6 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ Viáticos 370.00 X 3 X 1 = 1,110.00 Pasajes aéreos 953.66 X X 1 = 953.66 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el servidor a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1572032-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-MIMP Lima, 2 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial № 308-2016- MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí en el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ al cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1572006-1 Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2017-MIMP Lima, 2 de octubre de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 010-2017- MIMP se designó a la señora María Elena Sánchez Zambrano en el cargo de con fi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,