Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de octubre de 2017 /

El Peruano

potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM y la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM; Que, mediante Oficio N° 1310-2017-MEM/DGAAM/ DGAM, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al MINAM la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fin de precisar los proyectos de inversión en materia de exploración minera que, por sus características, envergadura, tamaño e impactos ambientales que generarían, requieren contar con una Certificación Ambiental previa a su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Oficio N° 1457-2017-MEM/DGAAM/ DGAM, el Ministerio de Energía y Minas remitió el informe técnico legal que sustenta en la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerando los aportes y comentarios recibidos en la prepublicación del proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos

al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, en relación a las actividades de exploración minera que corresponde al Sector Minería, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR Minería GOBIERNO NACIONAL SECTORIAL Ministerio de Energía y Minas (...) 3. Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados: a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales. b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar. c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios. d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional. e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley. 4. Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos. (...) (...) Ver Nota (******) al 2. Proyectos de final del listado exploración minera de titulares de la pequeña minería y minería artesanal considerando sus componentes auxiliares y complementarios****. GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

Nota (****): Para el ámbito de Lima Metropolitana se encuentran bajo la competencia del gobierno nacional en tanto culmine el proceso de descentralización.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, adecuado a la normativa del SEIA, el cual incluirá las medidas técnicas mínimas en materia ambiental, aplicables a todas las actividades de exploración minera; así como, los procedimientos, plazos, participación ciudadana y condiciones aplicables a la Ficha Técnica Ambiental, con la que debe contar el titular del proyecto de exploración minera que no está sujeto al SEIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1572028-1

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