Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de octubre de 2017 /

El Peruano

Contrataciones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución. El registro se realizará mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda. (...)". Artículo 2.- Incorpórese el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 y el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0052017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 6.- Modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente 6.1 (...) La concepción técnica se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la Programación Multianual de Inversiones. (...)". "Artículo 8.- Ejecución física de las inversiones (...) 8.2 (...) En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor al 15% se adjuntará la autorización de la Contraloría General de la República cuando su ejecución sea bajo la normativa de contrataciones. Para las demás modalidades se adjuntará la comunicación al Órgano de Control Institucional (OCI). En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25% se adjuntará la comunicación del OCI. (...)". Artículo 3.- Deróguense los numerales 5.6 del artículo 5, 7.6 del artículo 7 y 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0032017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia en la misma fecha que la Resolución Directoral N° 0052017-EF/63.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora General Dirección General de Inversión Pública 1571710-1

de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Memorando N° 000246-2017-GGMIGRACIONES, de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, el Informe N° 0015022017/IN/OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DGC) N° 2-10-E/1165 de fecha 12 de setiembre de 2017, complementado con el Oficio RE (DGC) N° 2-10-E/1184, de fecha 18 de setiembre de 2017, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES sobre la realización de la XXVIII Reunión del Grupo de Trabajo de Movimiento de Personas y Facilitación para el Tránsito Migratorio (GMP) y del Subgrupo de Seguridad de la Alianza del Pacífico, a realizarse del 4 al 5 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile, asimismo, solicita disponer la designación de los funcionarios de dicha Superintendencia para que participen en la reunión antes citada; Que, con Memorándum N° 000246-2017-GGMIGRACIONES, de fecha 21 de setiembre de 2017, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES estima oportuno y conveniente designar al señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, a fin que participe en la reunión indicada en el considerando precedente; Que, con Informe N° 000409-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, para que participe en la reunión antes señalada, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 3 al 6 de octubre del 2017, toda vez que en dicha reunión se ha programado la revisión del estatus de implementación de la Plataforma de Consulta Inmediata de Información para facilitar la movilidad de las personas, aspecto trascendental para alcanzar los objetivos en materia migratoria de los países que conforman la Alianza del Pacífico; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado servidor en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 001125-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

INTERIOR
Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2017-IN Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS; el Oficio RE (DGC) N° 2-10-E/1165, de fecha 12 de setiembre de 2017, de la Dirección General

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