Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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dictaminen y debatan otros temas o proyectos de ley no contenidos en ella. Tampoco interfiere con el derecho del Poder Ejecutivo de enviar proyectos de ley con carácter de urgencia, los cuales, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, tienen preferencia en el Congreso. Artículo 3. Elaboración anual de la Agenda Legislativa Los temas de la Agenda Legislativa que queden pendientes de debate y aprobación podrán ser considerados para la elaboración de la Agenda Legislativa del siguiente período anual de sesiones. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1573035-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
DECRETO SUPREMO Nº 097-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2017-PCM, publicado el 30 de julio de 2017, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2017-PCM, publicado el 15 de setiembre de 2017, se declaró por el término de VEINTE (20) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Luricocha de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; en los distritos de

San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, y en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; Que, con Oficio N° 832-JCCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que aún subsisten las condiciones que determinaron las declaratorias del Estado de Emergencia en los distritos antes indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, mediante Informe Técnico N° 006-17 CCFFAA/D-3/DCT, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA), concluye, desde el punto de vista operacional, que los distritos declarados en Estado de Emergencia deben continuar en dicha situación, con el fin de facilitar las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, mediante Dictamen N° 983-2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico Nro. 006-17 CCFFAA/D-3/DCT de fecha 27 de setiembre de 2017, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el

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