Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; para la emisión de una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 548-2017/GOB. REG.HVCA/GR de fecha 05 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita que se declare el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. En dicha comunicación, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica señala que a la fecha la situación del embalse del río Mantaro es de muy alto riesgo, poniendo en peligro inminente a la población de dichas zonas afectadas, así como a la infraestructura pública (vía férrea y carreteras); Que, a través del Oficio Nº 4381-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, a través del cual se informa que las localidades de Huayllapampa y Casma, se encuentran en peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; Que, se señala en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, que ha sido elaborado teniendo en consideración la solicitud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Nº 516-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 132-2017/GOB. REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, emitidos por la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (ii) Informe Nº 1685-2017/ GOB.REG.HCVA/GRPPyAT-SGGPyT de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) Informe de Estimación de Riesgo del distrito de Cuenca de agosto 2017; (iv) Informe N° 029-2014-ANA-AAA X MANTARO/SDCPRH/LEMC de mayo 2014; (v) Inspección Técnica Geológica en el Centro Poblado de Cuenca de setiembre 2015 INGEMMET; e, (vi) Informe de Evaluación de Riesgo por desembalse violento del rio Mantaro en el sector Huayllapampa-Casma, distrito de Cuenca-Acostambo, provincias Huancavelica ­ Tayacaja de la Región Huancavelica, de mayo 2017; Que, teniendo en consideración que la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra, y que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica; en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina que procede declarar el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario en dichas localidades, por peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y de deslizamientos de tierra; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias orientadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Huancavelica y Tayacaja, a las Municipalidades Distritales de Cuenca y Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados y de la ejecución de las acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas localidades, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Municipalidad Distrital de Cuenca y la Municipalidad Distrital de Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del

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