Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECISIÓN N° 1 DE LA COMISIÓN CONJUNTA RELATIVA A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES CON RESPECTO AL ARTÍCULO 402 (4) LA COMISIÓN CONJUNTA, Visto el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú ("Tratado"), firmado en Lima el 29 de mayo de 2008, y en particular sus Artículos 402 (4), 407 y 2001, Considerando que: (1) El Artículo 407 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado dispone que las Partes puedan establecer y poner en ejecución mediante sus respectivas leyes, reglamentos o políticas administrativas, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo relativo a Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio; y (2) El Artículo 2001 (la Comisión Conjunta) dispone que la Comisión Conjunta pueda avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado aprobando cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar, HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN: Establecer Reglamentaciones Uniformes referentes a la administración e interpretación del Artículo 402 (4) (Obligaciones respecto a las Importaciones) como se dispone en el Anexo de esta Decisión. Firmado por duplicado en Lima, en inglés, francés, y español, el 07 de agosto de 2017. (Firma) Por el Gobierno del Perú (Firma) Por El Gobierno de Canadá ANEXO REGLAMENTACIONES UNIFORMES RESPECTO AL ARTÍCULO 402(4) 1. Para los propósitos del Artículo 402 (4), documentos de control aduanero serán utilizados para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero mientras se encontraba en almacenamiento fuera del territorio de las Partes. 2. Para mayor certeza, nada en el párrafo 1 se interpretará en el sentido de limitar cuando la autoridad competente pueda exigir al importador que presente documentos de control aduanero u otros documentos, según el caso, para demostrar que una mercancía permaneció bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes. 1573038-4

Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en representación del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2017-MINCETUR Lima, 4 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turistícas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2016-MINCETUR, y sus modificatorias, se actualizó la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio de la Producción, mediante Oficio N° 1050-2017/PRODUCE/SG, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ que actuarán en representación del Ministerio de la Producción:
- Viceministro (a) de MYPE e Industria - Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial Titular Alterno

Artículo 2º.- Agradecer al señor Juan Carlos Mathews Salazar y a la señora Ana Isabel Domínguez Del Águila por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 010-2016-MINCETUR y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1573038-7

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