Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 6 de octubre de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095. Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1573038-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra
DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. La situación descrita en las mencionadas localidades, tiene como antecedente el deslizamiento de masa de tierra ocurrido el 20 de enero de 2014, que se produjo como consecuencia de la saturación de agua por un deficiente drenaje de las aguas pluviales y de las aguas residuales de la zona urbana del distrito de Cuenca; que ocasionó al mismo tiempo un embalse del rio Mantaro desde el sector Casma al sector Huantaro. Por dicho motivo, en ese momento, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-PCM se declaró Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; y, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2015PCM, se declaró Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y del distrito de Izcuchaca, en la provincia de Huancavelica y el sector Casma del distrito de Acostambo, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica;

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