Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

c) El/la representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú-ONAMIAP. d) El/la representante del Centro de Culturas Indígenas del Perú ­ CHIRAPAQ; e) El/la representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana-AIDESEP. f) El/la representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP. g) El/la representante de la Confederación Nacional Agraria ­ CNA. h) El/la representante Confederación Campesina del Perú ­ CCP. i) En calidad de observadores participarán el/la representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural a través de su unidad orgánica Dirección de Políticas Indígenas del Ministerio de Cultura y el/la representante del Programa de Pueblos Indígenas del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quienes en el marco de sus competencias, coadyuvarán a las acciones que realizará la Mesa de Trabajo. j) Otras organizaciones de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios, o instituciones indígenas, o entidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución. Los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo, así como los observadores, ejercerán sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias" contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de el/la Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación. Artículo 6.- Acreditación de los representantes Los/Las representantes titulares y alternos, así como los observadores del Grupo de Trabajo serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Incorporación de nuevos integrantes El Grupo de Trabajo podrá invitar a otras organizaciones e instituciones con representación nacional pertenecientes a pueblos indígenas u originarios e instituciones indígenas, a fin de integrarse a este mecanismo de diálogo. Asimismo, podrá recibir solicitudes de incorporación por parte de organizaciones, instituciones con representación nacional y especialistas que trabajen en favor de los derechos de las mujeres indígenas u originarias. Artículo 8.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo podrá invitar a profesionales especializados en la materia y a aquellas entidades públicas y organismos internacionales que tengan competencia en materias comprendidas en la protección y promoción de los derechos de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo para promover los derechos de las mujeres indígenas u originarias se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 10.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades específicas, el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias" elaborará un Plan de Trabajo anual en el que se precisan objetivos, acciones, responsabilidades y plazos de la ejecución de dicho Plan, el mismo que contará con un informe anual sobre su ejecución.

Artículo 11.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias" no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional del MIMP. Artículo 12.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1574721-1

Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 289-2017-MIMP Lima, 10 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 037-2017MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Jorge Carlos Pastor Ballón en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE CARLOS PASTOR BALLÓN al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CÉSAR JUAN RIVADENEIRA ESPINOZA en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1574721-2

Designan Asesora Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2017-MIMP Lima, 10 de octubre de 2017

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