Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas de dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 42-2016-CEPLAN/PCD respectivamente, se señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios, desagregando las acciones estratégicas identificadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI), en actividades y que contribuirán a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; así también, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente, elaborado para un periodo de un año y aprobado por el titular de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 513-2016-MEM/ DM, se aprobó la Directiva N° 002-2016-MEM/DM para la "Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional (POI)", correspondiente al año 2017 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016MEM/DM, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2017-2019 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales ­ (POI); Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional" que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI)

en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal, que para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a los pliegos el reporte oficial del Presupuesto; Que, mediante el Módulo de Programación Multianual del MEF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Programación Multianual de Presupuesto 2018 ­ 2020, comunica la asignación presupuestaria para el año 2018, para la Formulación del Presupuesto del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas correspondiente al año fiscal 2018; Que, teniendo en consideración lo mencionado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el presente documento de gestión estará sujeto a ser modificado de ser necesario, de modo que los recursos financieros estimados en el POI 2018 coincidan con el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA previamente aprobado; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el ejercicio 2018; Que, es necesario aprobar el POI 2018 del Ministerio de Energía y Minas, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019; y, con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del MINEM a través del Módulo de Programación Multianual del MEF; Con la opinión favorable de la Viceministra de Energía, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación y reformulación El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2018 del Ministerio de Energía y Minas aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

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