Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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eliminar todas las formas de violencia y sin discriminación por edad, sexo, discapacidad u otros mediante el fortalecimiento de los marcos jurídicos, normativos e institucionales; Que, en el numeral 3 del Artículo VII sobre igualdad de género de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas; Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exhortó a los Estados Partes a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos afirmó el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2011MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, entiende por pueblos indígenas y originarios a aquel pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país durante la época de la conquista o colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, señala que la población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios; Que, los Ejes 3 y 4 de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, garantizan y promueven el derecho a la igualdad sin discriminación alguna; así como, la atención de los pueblos indígenas garantizando el ejercicio de sus derechos colectivos mediante la consolidación del marco jurídico y fortalecimiento de la institucionalidad en materia de interculturalidad; Que, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece, promueve y ejecuta políticas públicas a favor de las mujeres y poblaciones vulnerables, consideradas como grupos de personas que sufren de discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión sectorial; Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación; Que, atendiendo los compromisos nacionales e internacionales del Estado Peruano y en virtud a sus funciones, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 019-2017-MIMP/ DGIGND-DPPDM sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas

u Originarias", como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas e instituciones, destinado a coordinar, promover, proponer y desarrollar acciones a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias con igualdad de género, no discriminación, respetando y valorando de forma positiva sus conocimientos y aportes desde su diversidad cultural; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentran reservadas a las comisiones; en ese sentido resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias"; Con los vistos de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Viceministerio de la Mujer, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias", como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas e instituciones indígenas. Artículo 2.- Objeto El referido Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, promover, proponer y ejecutar acciones a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias con igualdad de género, no discriminación, respetando y valorando de forma positiva sus conocimientos y aportes desde su diversidad cultural. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias" tiene las siguientes funciones: a) Promover acciones de sensibilización para visibilizar la situación de las mujeres indígenas u originarias. b) Generar espacios de diálogo para combatir la discriminación y todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas u originarias. c) Impulsar propuestas normativas de preservación de su cultura para la protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias. d) Incentivar reuniones y/o espacios de diálogo regionales en materia de protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias" estará integrado por: a) El/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. b) El/la representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú ­ FENMUCARINAP.

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