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18 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2017 / El Peruano GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 los requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-210676-2017 del 14 de agosto de 2017, la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con domicilio procesal en la Av. Jose Gálvez 454, distrito La Victoria, en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante Resolución N° 6130-2016-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2016 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de enero de 2017, se resolvió autorizar a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, en el ámbito de la Región Arequipa, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de Resolución señalada; Que, con O fi cio N° 6846-MTC/15.03 noti fi cado el 28 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de la modi fi cación de su autorización vigente como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, en el ámbito de la Región Arequipa, autorizada mediante Resolución N° 6130-2016-MTC/15, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-226835-2017 del 31 de agosto de 2017, La Empresa con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 6846-2017-MTC/15.03, precisa su requerimiento respecto de la modi fi cación de su autorización vigente como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Nº 0901-2017- MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando el cambio de ámbito geográ fi co de operación a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP” aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el cambio de ámbito geográ fi co de operación a nivel nacional a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP autorizada mediante Resolución Directoral N° 6130-2016-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2016 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de enero de 2017, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución señalada. Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de agosto de 2018 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Articulo 5.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Jose Gálvez 454, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio procesal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1573068-1