Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 996-2017 MTC/01.02 Lima, 10 de octubre de 2017 VISTOS: El documento OF.RE (DAE - DIN) Nº 2-15B/639, del Director de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum Nº 2079-2017MTC/15 y el Informe Nº 809-2017-MTC/15.01; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento OF.RE (DAE - DIN) Nº 2-15-B/639, de fecha 04 de agosto de 2017, el Director de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Comunicación ALADI/SUBSE-LC175/17 de fecha 01 de agosto de 2017, del Subsecretario de Desarrollo del Espacio de Libre Comercio, mediante el cual informa a la Dirección General de Transporte Terrestre la realización de la XIX Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del Art. 16 del ATIT) a realizarse en la sede de la ALADI, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 13 de octubre de 2017; Que, por Memorándum Nº 2079-2017-MTC/15, de fecha 10 de octubre de 2017, el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 809-2017-MTC/15.01, a través del cual propone la participación de los señores Jesús José Tapia Tarrillo y Pablo Alexis Prado Chancahuaña, profesionales de la citada Dirección General en el citado evento; indicando además, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y los viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el citado Informe, señala que nuestro país forma parte integrante del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - ATIT, siendo la Dirección General de Transporte Terrestre la autoridad responsable de su aplicación en nuestro país, toda vez que dicha norma regula el transporte internacional terrestre en el Perú, y cuenta con una significativa flota vehicular habilitada para el transporte internacional, por lo que la actualización del ATIT contribuirá a mejorar la gestión del otorgamiento de las autorizaciones y la fiscalización del servicio de transporte internacional terrestre; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los profesionales antes citados, del 11 al 13 de octubre de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Jesús José Tapia Tarrillo y Pablo Alexis

Prado Chancahuaña, profesionales de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 al 13 de octubre de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2017 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos por día US$ Nombres y Apellidos (Incluido TUUA) 370,00 (3 días de US$ viáticos) Jesús José Tapia Tarrillo Pablo Alexis Prado Chancahuaña 1 383,82 1 383,82 1110,00 1110,00 TOTAL US$ 2493,82 2493,82

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1574725-1

Otorgan a MI CABLE AMBO TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 997-2017 MTC/01.03 Lima, 10 de octubre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-197288-2017, por la empresa MI CABLE AMBO TV E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector";

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