Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1575170-1

El ARP N° 011-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de enero del 2017; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de Rhizobium radiobacter strain GV3101 de origen y procedencia Alemania, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, ante el interés en importar Rhizobium radiobacter strain GV 3101 de origen y procedencia Alemania con fines de investigación; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de la especie Rhizobium radiobacter strain GV3101 de origen y procedencia Alemania , de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país 3. El material deberá venir en envases nuevos, transparentes, sellados y debidamente identificado con el nombre de cepa 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, para corrobación de identificación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2017-MINCETUR Lima, 9 de octubre de 2017 Visto el Oficio Nº 459-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento "Adventure Travel World Summit ­ ATWS - ATTA", a realizarse en la ciudad de Salta, República Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2017, con el objetivo de promover los destinos peruanos, en especial los de aventura y naturaleza, entre los tour operadores y empresas del sector asistentes al evento, además permitirá ampliar la red de contactos de la cadena de comercialización, así como incrementar el conocimiento sobre las nuevas tendencias en estos segmentos; asimismo, se ha previsto para el día 15 de octubre de 2017, realizar reuniones de coordinación logística previas al evento y el 20 de octubre de 2017 con el equipo de ATTA, sobre las conclusiones del evento; Que, es importante la participación en este evento, porque la Adventure Travel Trade Association (ATTA), entidad organizadora, reúne como asociados, a los principales tour operadores, agentes de viajes y medios de comunicación de este segmento, de los cuales, alrededor de la mitad de sus integrantes corresponden a operadores de Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido, mercados prioritarios para la promoción turística del Perú; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

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