Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

15

Autorizan ampliación de la permanencia en el exterior de oficial de la Fuerza Aérea del Perú, en misión de estudios, autorizada con la R.M. N° 258-2017 DE/FAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1415-2017 DE/FAPLima, 10 de octubre de 2017 Visto, la Carta Dir. AA.II. Stria. N° 137/17 de fecha 10 de julio de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y el Oficio NC-60-COA3-N° 2300 de fecha 15 de setiembre de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 258-2017 DE/FAP de fecha 08 de marzo de 2017; se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, identificado con NSA: O-9688299 y DNI: 40744843, para que se desempeñe como "Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario", en la ciudad de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 15 de marzo al 14 de setiembre de 2017; así como, su salida del país el 14 de marzo de 2017 y su retorno el 15 de setiembre de 2017; Que, mediante la Carta Dir. AA.II. Stria. N° 137/17 de fecha 10 de julio de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, solicita que el Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, continúe brindando Asesoramiento Operativo al personal de nuevos aviadores de la Fuerza Aérea Boliviana hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-60-COA3-N° 2300 de fecha 15 de setiembre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza la ampliación de permanencia en el exterior del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, para que continúe desempeñándose como "Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario" hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos y Sustento del Oficio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, para continuar desempeñándose como "Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario" hasta el 31 de diciembre de 2017; por cuanto, contribuirá en la adquisición y mejoramiento de los procedimientos operativos de vuelo, brindando la oportunidad a que el oficial intercambie experiencias con la finalidad de perfeccionar sus capacidades y su desempeño operacional, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ, debe efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017 JUS, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; siendo el hecho justificativo que el referido Personal Militar ya se encuentra participando como Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario, en la ciudad de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia desde el 15 de marzo de 2017; en virtud a la Resolución Ministerial N° 258-2017 DE/FAP de fecha 08 de marzo de 2017; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar

la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0130 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 20 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gasto de traslado en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado por Misión de Estudios de acuerdo al inciso c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.