Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1575371-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2017-JUS Lima, 12 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 117-2017/COE-TC, del 26 de junio del 2017 y el Informe Nº 174-2017/COE-TC, del 01 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena fe en los negocios, en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de Manuel Chanta Collantes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2017, ratificada mediante Resolución Consultiva del 15 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena fe en los negocios, en la modalidad de Libramiento indebido, en agravio de Manuel Chanta Collantes (Expediente Nº 53-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 117-2017/COETC, del 26 de junio de 2017 y el Informe Nº 174-2017/

COE-TC, del 01 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado, para ser procesado por el delito contra la Confianza y la Buena fe en los negocios, en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de Manuel Chanta Collantes; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena fe en los negocios, en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de Manuel Chanta Collantes; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1575803-11

Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitada por órgano jurisdiccional de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2017-JUS Lima, 12 de octubre de 2017 VISTO; el Informe Nº 173-2017/COE-TC, del 01 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN ZEVALLOS, formulada por el Juzgado de Garantía de Calama de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud

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