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64 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2017/SUNAT Lima, 17 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se re fi eren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1126; Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 fue modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1339, para exceptuar a las personas, que en virtud a su actividad educativa de investigación o cientí fi ca, requieren por única vez utilizar bienes fi scalizados en las cantidades establecidas y siempre que justi fi quen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por fi nalidad demostrar sus características, pudiendo ser aquellas con o sin valor comercial; Que resulta necesario adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi ca incisos, párrafo, numeral y disposición Modifícase los incisos a), b) y d) del artículo 1, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 11.1 del artículo 11 y la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones (…)a) Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modi fi catorias. b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias. (…)d) Bienes fi scalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directamente o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley. (…)”“Artículo 7. Registro diario de operaciones por establecimiento 7.1 (…)El usuario debe registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos y aplicativos para el referido registro, el cual está disponible en SUNAT Virtual. (…)”“Artículo 11. Incidencias a comunicar 11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus bienes fi scalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fi scalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes. (…)”“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)SEGUNDA. Excepciones a la presentación de la información Se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la información a que se re fi ere el artículo 8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El registro diario de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando esta lo requiera.” Artículo 2. Incorpora numeral y capítulo Incorpórase el numeral 3.4 al artículo 3 y el capítulo VI de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 3. Inventario inicial El inventario inicial está constituido: (…)3.4. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el registro al no haber solicitado la renovación de su inscripción y cuente con bienes fi scalizados, por el stock con el que cuentan.” (…)” “CAPÍTULO VI EXCEPCIONES “Artículo 14. Excepciones a llevar y mantener el registro de sus operaciones Se encuentran exceptuados de llevar y mantener el registro de sus operaciones con bienes fi scalizados: a) El usuario que en virtud a su actividad educativa de investigación o cientí fi ca, requiera por única vez utilizar bienes fi scalizados, siempre que el peso de estos no exceda dos kilogramos en un año y acredite su uso lícito. b) Los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por fi nalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial.” Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1577137-1