Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas del gobierno local, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Artículo 83º, numeral 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272 en su Artículo 230º numeral 1) consigna el Principio de Legalidad señalando que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Que, el Artículo IV, numeral 1.17) del Título Preliminar de la norma en mención establece que la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Que, la Ordenanza Nº 139-2014-MDP/C publicada el 05 de Noviembre del 2014 y modificada con Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en donde deben especificarse las infracciones y la aplicación de sanciones en materia de comercio y transporte de alimentos agropecuarios y piensos conforme lo establece el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG. Que, el Artículo II, numeral 1.1) del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública. y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales, aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior

de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, con Ordenanza Municipal Nº 186-2017-MDP/C de fecha 16 de Agosto del 2017, se aprobó la Modificación de la Ordenanza Nº 139-2014-MDP/C Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), incorporando en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. De cuyo Cuadro de Infracciones y Sanciones se aprecia la infracción con Código Nº 3.1.335 - Grave ­ "Debido a que el personal carece de carné sanitario o certificado de salud". Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece en su Artículo 13º que, "Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. (...)" Que, con Memorándum Nº 572-2017-MDP/GFC de fecha 07 de Setiembre del 2017, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que no viene aplicando el código de infracción Nº 3.1.335 y que no exige carné de sanidad a los comerciantes (manipulador) de alimentos agropecuarios y piensos, sugiriendo se suprima el mencionado código de infracción aprobado por la Ordenanza Nº 186-2017-MDP/C, por no haberse iniciado procedimiento sancionador alguno a los administrados y/o establecimientos comerciales y considerar que contravendría a la Ley General de Salud. Que, a través del Informe Nº 382-2017-MDP/GAJ de fecha 27 de Setiembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que no existe Ley o norma que faculte a la Municipalidad exigir a los comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos contar con carné de sanidad o certificado de salud, asimismo no se cuenta con norma municipal que regule la obtención de Carné de Sanidad o Certificado de Salud en el distrito, por lo que debe ser suprimido el Código 3.1.335 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS por contravenir lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, sugiriendo que mediante Ordenanza Municipal se modifique la Ordenanza Nº 186-2017-MDP/C suprimiendo el código 3.1.335 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS. Que, en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, conforme al Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y mediante "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)" Estando a lo expuesto, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades

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