Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1580555-1

Aprueban directiva que establece los procedimientos del sorteo público denominado "La Municipalidad de Comas te acerca al mundial Rusia 2018"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-A/MC Comas, 23 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 519/MC de fecha 20 de Octubre del 2017 se autorizó la realización de un sorteo público tributario para el día sábado 30 de Diciembre de 2017 denominado: "LA MUNICIPALIDAD DE COMAS TE ACERCA AL MUNDIAL RUSIA 2018" para los contribuyentes del distrito de Comas, afectos al impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines; Que, el artículo quinto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo; Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia Municipal, y; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 así como el Artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 519/MC. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece los procedimientos del sorteo público a realizarse el día sábado 30 de Diciembre de 2017 denominado: "LA MUNICIPALIDAD DE COMAS TE ACERCA AL MUNDIAL RUSIA 2018" que en anexo al presente, forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y Racionalización, Rentas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Comunicación Municipal, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1580555-2

En Sesión de Concejo Extraordinaria de Urgencia de fecha 27 de Setiembre del 2017, el Informe Nº 1562017-MDP/GDHyPS-SGJECyD de fecha 26 de Setiembre del 2017 e Informe Nº 381-2017-MDP/GAJ de fecha 27 de Setiembre del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza Municipal que declara de necesidad pública e Interés Distrital la práctica del Deporte y la Alimentación Saludable en el Distrito de Pachacámac"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece." Que, el Artículo 194º de nuestra carta magna, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)". Asimismo el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos..." Que, conforme al Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y mediante "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...) " Que, a lo señalado en el numeral 18) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional el de "Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado." De igual modo, el Artículo 83º numeral 3.1 de la citada Ley, señala que las municipalidades distritales, tienen como función específica exclusiva "Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales." Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Declaran de necesidad pública e interés distrital la práctica del deporte y la alimentación saludable en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 189-2017-MDP/C Pachacámac, 27 de setiembre del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.