TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2017 / El Peruano el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia de Posesión”; Que, la propuesta normativa permitirá reconocer las posesiones informales asentadas en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción de fi nida pero se encuentran dentro de la zona de in fl uencia del distrito de San Juan de Lurigancho, actualizando el registro de los contribuyentes existente en dichas zonas; identi fi cando geográ fi camente las habilitaciones asentadas que no cuentan con los servicios básicos, mediante la visación de sus planos; atender y emitir las respectivas constancias de posesión en bene fi cio y apoyo de los vecinos, garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la norma señalada, teniendo vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso; Que, en el caso de los locales que cuenten con Licencia de Funcionamiento en la referida zona, o aquellos locales comerciales que vienen funcionando sin licencia, deberán realizar la tramitación correspondiente considerando que se encuentran en una zona cuyos límites no están de fi nidos y se cuentan con una zoni fi cación de Reglamentación Especial, previa inscripción predial y el cumplimiento de las normas establecidas sobre la materia; Que, con Memorando Nº 2147-2017-GDU-MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano, presenta el proyecto de Ordenanza que establece el Tratamiento Especial para los procedimientos para la obtención de los servicios básicos en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción de fi nida pero se encuentran dentro de la zona de in fl uencia del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto de mejorar la calidad de los vecinos del distrito, permitiéndoles gestionar la implementación de los diferentes servicios públicos y privados que requieran para su desarrollo y sostenibilidad en el tiempo; Que, mediante Informe Nº 040-2017-GAT/MDSJL, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, opina en forma favorable el aspecto tributario de la referida propuesta normativa, señalando que se busca incentivar a los contribuyentes de la zona de in fl uencia del Distrito permitiendo presentar su declaración jurada, registrarse y ser bene fi ciados con tarifas sociales que se dicten, precisando que no es necesario la pre publicación del proyecto en virtud del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; por su parte la Gerencia de Desarrollo Económico, en función al Informe Nº 284-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, mediante Memorando 00494-2017-GDE/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, también opina favorablemente, considerando que las licencias de funcionamiento permitirán el desarrollo económico, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente para su emisión; Que, mediante Informe Legal Nº 337-2017-GAJ/ MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza considerando que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) y 40º