Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

materia, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por único objeto servir para la tramitación de los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Dichos documentos son expedidos exclusivamente para los fines antes descritos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL Los propietarios, posesionarios, tenedores y/o conductores de predios ubicados en la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho que no cuentan a la fecha con jurisdicción definida, y que a su vez no cuenten con servicios básicos, podrán regularizar su trámite de Constancia de Posesión ante nuestra Comuna, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, adjuntando para dicho efecto los antecedentes del predio. CAPÍTULO VI (SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y JUNTA DIRECTIVA Artículo Décimo Segundo.- OBJETO Y ALCANCES La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, se encargará del reconocimiento e inscripción de las Organizaciones Sociales comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, otorgándosele personería municipal para la gestión y ejercicio ante entidades privadas y públicas, y realizar los trámites necesarios para la obtención de los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Dichos documentos son expedidos exclusivamente para los fines antes descritos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad o posesión. Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES Cualquier Organización Social comprendida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, podrá solicitar su registro y reconocimiento en su primer acto según se adecue a la naturaleza del registro; para ello deberá regularizar el trámite de registro y reconocimiento, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en el TUPA de la municipalidad de San Juan de Lurigancho, asi como los establecidos en la Ordenanza 1762-MML-2013 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Sin perjuicio del plazo señalado en la presente ordenanza, es de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados ante esta Comuna, las Autorizaciones relacionas a las actividades económicas de Comercio Ambulatorio y de Transporte Púbico, sobre las zonas indicadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, cuyos requisitos se adecuaran a lo establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Segunda.- Los Certificados de Jurisdicción, Nomenclatura y Numeración con relación a los predios señalados en el Artículo Primero de la presente ordenanza, deberán contar con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuyo costo será de S/. 20 soles. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, así como a las unidades orgánicas que las conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1580310-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN
Autorizan viaje de Gerente Municipal a la República de Corea, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 131-2017-MPSM Tarapoto, 25 de octubre de 2017. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 25 de octubre de 2017, trató la autorización de viaje a la República de Corea, en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín, del Gerente Municipal, CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, conforme a lo argumentado mediante Informe Nº 082-2017-GM-MPSM, el CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, Gerente Municipal, comunica a la Alcaldía que el Ministerio del Interior de la República de Corea, le invita a participar del Programa de Desarrollo de Capacidades de Gobierno Electrónico para el Perú 2017, asumiendo íntegramente todos los gastos, a realizarse en la ciudad de Seúl entre el 30 de octubre al 03 de noviembre de 2017, por lo que solicita que Concejo Municipal autorice este viaje en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín. APROBÓ por unanimidad el siguiente ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la República de Corea, en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín, del CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, a fin que participe del Programa de Desarrollo de Capacidades de Gobierno Electrónico para el Perú 2017, a realizarse en la ciudad de Seúl, entre el 30 de octubre al 03 de noviembre de 2017. Artículo 2º.- PRECÍSESE, que esta autorización no supondrá gastos para la Municipalidad Provincial de San Martín, toda vez que éstos correrán a cuenta del Ministerio del Interior de la República de Corea, que es la entidad organizadora el evento. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, realizar las coordinaciones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. WALTER GRUANDEL JIMÉNEZ Alcalde 1580597-1

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