Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud, DIRESA PUNO, redes y hospitales
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GR PUNO-CRP. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Puno, llevada a cabo el día 19 de octubre del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el articulo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta normas y disposiciones regionales, a través de sus órganos de gobierno las mismas que son Ordenanza Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en materia de salud establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 -2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 002 -2015SERVIR/GPGSC, en su numeral 4.1 establece que la aprobación del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe favorable que emita SERVIR, dicho informe favorable está constituido por el Informe Técnico Nº 262 -2017-SERVIR/ GDSRH, que en su parte de conclusiones indica que la presentación de la propuesta de CAP-P de la Dirección Regional de Salud Puno, Red de Salud Melgar, Hospital "San Juan de Dios" Ayaviri, Red de Salud Azángaro, Hospital "Carlos Cornejo Rossello y Vizcardo", Red de Salud San Román, Hospital "Carlos Monje Medrano", Red de Salud Huancané, Hospital "Lucio Aldazabal Pauca" Huancané, Red de Salud Puno, Red de Salud Chucuito, Hospital Rafael Ortiz Ravines Juli, Red de Salud Yunguyo, Hospital Yunguyo, Red de Salud El Collao, Hospital llave, Red de Salud Macusani, Red de Salud Sandia, Hospital Sandia, Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Red de Salud Lampa, Hospital Antonio Barrionuevo, se enmarca en las situaciones contempladas en el numeral 1.2, 1.3, del Anexo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC. Adicionalmente al incremento de cargos derivados del proceso de nombramiento para el año fiscal 2017, situación que en ningún caso habilita a la entidad requerir

o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto, finalmente recomienda proseguir las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional en relación a sus trece unidades ejecutoras, vale decir el informe emitido por el SERVIR cumple la condición favorable que exige dicha norma, a favor de la entidad DIRESA Puno, sus trece unidades ejecutoras y hospitales. Así también aludido Informe Técnico Nº 262 -2017- SERVIR/GDSRH contiene el análisis de 23 propuestas de CAP -P correspondientes a la DIRESA Puno y diferentes redes antes indicadas. Que, se tiene Informe Nº 105-2017-GR PUNO/ GRPPAT-SGRDI, proveniente de la Sub Gerencia de Racionalización y D.l. donde concluye que el Proyecto de CAP -P de las Unidades Ejecutoras de Salud Puno, se han elaborado en el Marco de las Disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002 -2015- SERVIR/GPGSC, además cuenta con informe favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, expresado en el Informe Técnico Nº 262 -2017-SERVIR/GDSRH. Que, se tiene glosado en autos la Opinión Legal Nº 336-2017-GR-PUNO/ORAJ, por el que se sugiere la aprobación del CAP-P de la DIRESA y REDES de Salud de la Región Puno. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP -P) de la Dirección Regional de Salud Puno (DIRESA -Puno) 2017, conforme al texto anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP -P) de LAS REDES DE SALUD (REDES) de la DIRESA Puno 2017, conforme a cada texto anexo que forma parte de la presente ordenanza que a continuación se detalla: 1. Red de Salud Lampa y hospital "Antonio Barrio Nuevo". 2. Red de Salud Puno. 3. Red de Salud San Román y Hospital "Carlos Monge Medrano". 4. Red de Salud Melgar y Hospital "San Juan de Dios de Ayaviri". 5. Red de Salud Collao y Hospital llave. 6. Red de Salud Azángaro y Hospital "Carlos Cornejo Rosello y Viscardo". 7. Red de Salud Huancané y Hospital "Lucio Aldazaval Pauca". 8. Red de Salud Carabaya y Hospital "San Martin de Porres Macusani". 9. Red de Salud Yunguyo y Hospital Yunguyo. 10. Red de Salud Sandia y Hospital Sandia. 11. Red de Salud Chucuito y Hospital "Rafael Ortiz Ravines". 12. Hospital Regional "Manuel Núñez Butrón", Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANT O: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diecinueve del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre , cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1580730-1

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