Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorándum Nº 01236-2017-GM/MDSJL de fecha 20 de octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 383-2017-GAJ/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 531-2017-SGPPGP/MDSJL del 14 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Nº 0324-2017-SGLPGDA/MDSJL de fecha 04 de setiembre de 2017 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y los Memorando Nº 3122017-GP/MDSJL de fecha 19 de octubre de 2017, de la Gerencia de Planificación y Nº 533-2017-GDA/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, sobre Aprobación de actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por el Derecho Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º, dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, concordante con el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que establece en el numeral 2) del artículo 8º que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, se aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017, considerándose la Meta 17: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", cuyas actividades no se limitan al manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios, sino que también se incluye a todos los residuos del ámbito municipal, por lo que la necesidad de actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2019, presentada por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, con Informe Nº 0324-2017-SGLP-GDA/ MDSJL de fecha 04 de setiembre de 2017, la misma que cuenta con opiniones favorables conforme se desprende de los documentos descritos en el visto, debe atenderse; Que, mediante Ordenanza Nº 328-2016-MDSJL Publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de julio

de 2016, se aprueba el Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2016-2019, facultándose su actualización posterior mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 20172019, el cual fue aprobado, mediante Ordenanza Nº 328-2016-MDSJLL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1581234-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-2017-MDI Independencia, 5 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA ­ HUARAZ VISTO, la Invitación cursada mediante Carta de fecha Lima, 22SEPT.2017, por el Director del Programa CISAL de la FCM, por el cual invita al señor Alcalde de esta Comuna, a participar de la III CUMBRE DE ALCALDES, ALCALDESAS Y SOCIOS DEL PROGRAMA CISAL, a realizarse del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre de 2017, en el País de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el

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