Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de suspensión. 16. En el presente caso, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 40 a 43), donde se acordó suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por el plazo de 6 meses, se aprecia lo siguiente: a. No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de suspensión. b. No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron calificados por los solicitantes como causales de suspensión establecida en el numeral 4, artículo 25 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada. c. No se fundamenta por qué se concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de falta grave conforme al RIC. 17. Por lo antes expuesto, tomando en consideración las normas señaladas, se evidencia que el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017, que declaró la suspensión del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, se encuentra viciado de nulidad. 18. Como consecuencia de la nulidad declarada, es necesario precisar que el concejo municipal, deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde, previa verificación del cumplimiento de publicación del RIC, y luego de ello, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles) aplicable a los casos de suspensión, se proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha

y hora de recepción, relación el destinatario) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. e) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Chachapoyas, en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 1 de setiembre de 2017, respecto al procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chachapoyas a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581082-5

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