Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican el Literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014- 2017 La Molina, 23 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe N° 132-2017-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 917-2017-MDLMGGAOP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, el Informe N° 285-2017-MDLM-GGAOP/SGOP de la Subgerencia de Obras Públicas y el Informe N° 256-2017-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 337 de fecha 07 de octubre de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N° 321 de fecha 06 de setiembre de 2016, que aprobó los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, con Decreto de Alcaldía N° 016-2016, se dejó sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado con Ordenanza N° 321, que no fueron materia de ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2017, se adecuó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 321, acorde a las nuevas normas sobre simplificación administrativa dispuestas por los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1310; Que, la Ley N° 29022, modificada por la Ley N° 30228 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece en los Artículos 3° y 4° que es de aplicación y observancia obligatoria a todas las entidades de la administración pública a nivel local y que las normas que éstas expidan deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Decreto Legislativo N° 1246 ­ Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, establece en el Artículo 5° la prohibición de la exigencia de documentación, precisando en el Numeral 5.1 literal f) lo siguiente: "5.1 Las entidades de la Administración Pública están

prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los siguientes documentos (...) f).Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional"; Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su numeral 39.3 del Artículo 39°, establece lo siguiente: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente."; Que, el numeral 43.5 del Artículo 43° de la precitada Ley, dispone que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3."; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas mediante Memorando N° 917-2017-MDLMGGAOP y la Subgerencia de Obras Públicas mediante Informe N° 285-2017-MDLM-GGAOP/SGOP, señala que para el literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debe aplicarse la indicación normativa señalada en el literal f) del Numeral 5.1 del Decreto Legislativo N° 1246, conforme fluye de lo señalado por el Indecopi mediante Oficio N° 01005-2017/ INDECOPI-CEB; Que, con Informe N° 132-2017-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, como órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA, procedió ha emitir opinión técnica favorable para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de La Molina, en consideración a los pronunciamientos técnicos de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Públicas y el Oficio N° 01005-2017/INDECOPI-CEB; en ese sentido propone se modifique el literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 que dice: "c). Copia simple del certificado de habilidad vigente, que acredite la habilitación del ingeniero responsable de la ejecución de la obra; y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad", por el texto modificado como: "c) Declaración Jurada de habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b"; Que, mediante Informe N° 256-2017-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modificación del TUPA de la Municipalidad de La Molina, que se sustenta en el principio de legalidad y conforme a los Artículos 39° y 43° del TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo ratificado por la Gerencia Municipal con el Pase N° 1430-2017-MDLM-GM; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6), 39° y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización

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