Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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educación financiera y protección al consumidor, así como aspectos vinculados a la digitalización de servicios financieros y los principales riegos y oportunidades que generan estos desarrollos sobre ciudadanía financiera. Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a inclusión financiera en pequeños negocios, relación entre ciudadanía y sistema financiero, vulnerabilidad financiera, evaluación de la salud financiera y ciudadanía, entre otros. Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que se restringen los viajes al exterior y únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 06 al 08 de noviembre de 2017 a la ciudad de Victoria, República Federativa de Brasil para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 1,052.82 US$ 1,110.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, Dirección de Red de Salud de Tumbes y Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme al Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, la misma que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD -- CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1580802-1

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