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2 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 179-2017-AGN/ J.- Designan Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación 34 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 144-2017-INGEMMET /PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de setiembre del año 2017 35 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº 0000262-2017-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones 38Res. Nº 0000263-2017-MIGRACIONES.- Encargan funciones de Jefe Zonal de Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones 38 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 3576-2017-MP-FN.- Aprueban el diseño e implementación del Primer Componente del Programa de Gestión del Cambio de la Fiscalía de la Nación: Desarrollo y fortalecimiento de competencias directivas y conocimientos específicos en temas de gestión 38 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4109-2017.- Autorizan al Banco de Comercio S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Piura 40 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 25 de Octubre de 2017VISTO:El Informe N° 0030-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Francia, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Francia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.