Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 30 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESÚS MARÍA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO ­ CHOSICA LURÍN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PACHACÁMAC PUCUSANA PUEBLO LIBRE PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RÍMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTÍN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARÍA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 1581335-1

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en los departamentos de Amazonas y Lambayeque, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2017-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe N° 439-2017-VIVIENDAVMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 109-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-SRM de la Coordinadora (e) del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU modificada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los Planos Prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre materia del CONATA, actualmente MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa; Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción de los Gobierno Regionales antes mencionados; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, cabe precisar que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, recomienda se disponga que los Gobiernos Locales puedan mantener la vigencia del valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, debiendo para tal efecto delimitar dichas zonas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

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