TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2017 / El Peruano PARÁGRAFO: I.- El Certi fi cado Zoosanitario de Exportación deberá ser emitido en idioma español. 1581324-3 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de teca, de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0037-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de octubre de 2017VISTO:El Informe ARP Nº 015-2017-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 10 de febrero de 2017; el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia.2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional: “El material procede de bancos de germoplasma, laboratorios o centros de producción que se encuentran bajo la supervisión de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria” 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados con la identi fi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1581324-1 CUL TURA Autorizan viaje de profesional del IRTP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2017-MC Lima, 27 octubre de 2017VISTO, el O fi cio Nº 253-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;