Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 30 de octubre de 2017 DEPARTAMENTO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA PROVINCIA HUAROCHIRI HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA OYON YAUYOS

NORMAS LEGALES
DISTRITO SURCO CALETA DE CARQUIN HUACHO HUALMAY HUAURA SANTA MARIA SAYAN VEGUETA OYON YAUYOS

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1581335-2

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2017-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe N° 439-2017-VIVIENDAVMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 109-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-SRM de la Coordinadora (e) del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU modificada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha procedido a formular los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, cabe precisar que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con Informe Nº 439-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, recomienda se disponga que los Gobiernos Locales puedan mantener la vigencia del valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, debiendo para tal efecto delimitar dichas zonas; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo 2.- Los Gobiernos Locales en las zonas que se mantienen afectadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, podrán mantener en el Ejercicio Fiscal 2018, el valor arancelario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 aprobado por Resolución Ministerial N° 369-2016-VIVIENDA. Las zonas que se mantienen afectadas serán delimitadas por los Gobiernos Locales mediante la norma correspondiente, la cual debe ser remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los listados aprobados mediante el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1581335-3

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