Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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El Peruano / Lunes 30 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de fecha 02 de octubre de 2017, recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harinas de origen avícola para consumo animal procedente de Italia, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de origen avícola para consumo animal procedente de Italia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINAS DE ORIGEN AVICOLA PARA CONSUMO ANIMAL PROCEDENTE DE ITALIA El producto de aves para consumo animal estará amparado por el certificado zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se ha elaborado con carne o vísceras obtenidas a partir de: (certificar lo que corresponda):

a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país miembro de la Unión Europea. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de procesamiento de las harinas y al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (6) meses previos al sacrificio de las aves y al embarque del producto. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado por la autoridad competente. 3. Los productos proceden de una planta o establecimiento de elaboración autorizado y supervisado por la Autoridad Competente y avalado por el SENASA del Perú. 4. El producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos, con harinas de rumiantes o contaminantes físicos, químicos o biológicos después del tratamiento. En particular, se garantiza que el producto está libre de Salmonella spp y ausencia de fragmentos de hueso de animales. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente potencial de virus de Influenza Aviar o de otros patógenos. El matadero y las plantas donde se procesan los productos tienen implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). 5. Los productos derivan de aves saludables, faenados en mataderos habilitados, donde fueron sujetos a inspecciones antemortem y postmortem por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia. 6. El producto se ha obtenido a partir de aves que no han sido desechadas o descartadas del país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible y ha sido procesado en plantas autorizados donde solamente se procesa productos de origen avícola. 7. La Autoridad Sanitaria competente de Italia, tiene implementado un programa de trazabilidad en la cadena avícola, que permite trazar desde el origen hasta la distribución del producto. 8. La Autoridad Sanitaria competente de Italia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 9. Durante su elaboración los productos fueron sometidos a unos de los tratamientos: a. A una temperatura de al menos 133° durante al menos 20 minutos, a una presión de 3 bar; o b. Fueron sometidos a otro tratamiento equivalente (indicar tratamiento) que garantiza la destrucción de patógenos que puedan afectar a los animales. 10. El producto ha sido higiénicamente manipulado, empacado en bolsas de primer uso, limpias, esterilizadas de material impermeable y resistente capaz de preservarlo de la contaminación ambiental, en los que figura la identidad y cantidad de producto, la identificación de establecimiento elaborador y su número de registro, las fechas de elaboración y caducidad, así como el sello de la inspección oficial. Para el caso de producto a granel, este se carga en contenedores limpios y desinfectados con documentos de identidad, cantidad, establecimiento de procedencia, fecha de producción y vencimiento; indicando a su vez el número de precinto. 11. Inspección pre-embarque (certificar lo que corresponde): a. El producto fue inspeccionado en el establecimiento elaborador por los Servicios Veterinarios Oficiales de Italia, o b. El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por los Servicios Veterinarios Oficiales de Italia.

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